Calculadora de Liquidación Laboral
Calcula tu indemnización por despido, vacaciones no disfrutadas y otros conceptos según la legislación española
Resultados de tu liquidación
Guía completa: Cómo se calcula la liquidación de un trabajo en España (2024)
La liquidación laboral es el documento que recoge todas las cantidades que la empresa debe abonar al trabajador cuando finaliza la relación laboral. Este cálculo incluye conceptos como la indemnización por despido, las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extras y otros derechos pendientes.
1. Conceptos básicos de la liquidación laboral
Según el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), la liquidación debe incluir:
- Salario pendiente: Días trabajados y no pagados en el mes de la finalización
- Indemnización por despido: Según el tipo de despido y antigüedad
- Vacaciones no disfrutadas: Días acumulados y no utilizados
- Pagas extras prorrateadas: Parte proporcional de las pagas extras no percibidas
- Otros conceptos: Dietas, pluses o complementos pendientes
2. Cómo calcular la indemnización por despido
La indemnización varía según el tipo de contrato y la causa del despido. Estos son los casos más comunes:
| Tipo de despido | Contrato indefinido | Contrato temporal | Notas |
|---|---|---|---|
| Despido procedente | 20 días por año (máx. 12 mensualidades) | 12 días por año (máx. 6 mensualidades) | Desde 12/02/2012. Para antigüedad anterior: 45 días/año |
| Despido improcedente | 33 días por año (máx. 24 mensualidades) | 12 días por año (máx. 6 mensualidades) | Opción a readmisión con salarios de tramitación |
| Fin de contrato temporal | – | 12 días por año (máx. 6 mensualidades) | Solo si el contrato no se renueva |
| Baja voluntaria | Sin indemnización | Sin indemnización | Salvo que exista pacto en contrario |
Ejemplo práctico: Un trabajador con contrato indefinido y 5 años de antigüedad que es despedido de forma improcedente tendría derecho a:
33 días × 5 años = 165 días de salario
Si su salario es 1.500€/mes: (1.500 × 165) / 30 = 8.250€ de indemnización
3. Cálculo de vacaciones no disfrutadas
Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, todos los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año (2,5 días por mes trabajado).
La fórmula para calcular las vacaciones pendientes es:
(Días de vacaciones anuales / 12) × Meses trabajados en el año – Días ya disfrutados
Ejemplo: Un trabajador que lleva 8 meses en la empresa y no ha disfrutado ningún día de vacaciones:
(30 días / 12) × 8 = 20 días de vacaciones pendientes
El valor económico se calcula con la fórmula:
(Salario diario) × (Días de vacaciones pendientes)
4. Parte proporcional de pagas extras
Las pagas extras (normalmente 2 al año) deben prorratearse cuando el contrato finaliza antes de haberlas percibido completas.
La fórmula es:
(Importe de la paga extra / 12) × Meses trabajados desde la última paga extra
Ejemplo: Un trabajador con pagas extras de 1.500€ cada una (en junio y diciembre) que finaliza su contrato en octubre:
Para la paga de diciembre: (1.500 / 12) × 10 meses = 1.250€
5. Otros conceptos a incluir en la liquidación
- Salario de tramitación: En despidos improcedentes, desde la fecha del despido hasta la sentencia (máximo 12 meses)
- Indemnización por daños y perjuicios: En casos de despido nulo o discriminatorio
- Complementos salariales: Plus de transporte, dietas, etc. pendientes de pago
- Horas extras no pagadas: Deben liquidarse al 100% de su valor
6. Plazos y reclamaciones
Según la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social, los plazos para reclamar son:
- Despido disciplinario: 20 días hábiles para impugnar
- Extinción por causas objetivas: 20 días hábiles
- Fin de contrato temporal: 20 días hábiles
- Reclamación de cantidad: 1 año desde la finalización
⚠️ Importante: Siempre es recomendable asesorarse con un abogado laboralista antes de firmar cualquier documento de liquidación, especialmente en casos de despido improcedente.
7. Diferencias entre despido objetivo y disciplinario
| Aspecto | Despido disciplinario | Despido objetivo |
|---|---|---|
| Causa | Incumplimiento grave del trabajador | Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción |
| Indemnización | 20 días/año (procedente) o 33 días/año (improcedente) | 20 días/año (máx. 12 mensualidades) |
| Preaviso | No requiere preaviso | 15 días (30 días si es directivo) |
| Impugnación | 20 días hábiles | 20 días hábiles |
| Readmisión | Solo si es improcedente | No procede readmisión |
8. Casos especiales
8.1. Trabajadores con antigüedad anterior a 2012
Para los trabajadores contratados antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente se calcula de forma mixta:
- Por el periodo anterior a 2012: 45 días de salario por año
- Por el periodo posterior a 2012: 33 días de salario por año
8.2. Contratos de formación
En los contratos de formación y aprendizaje, la indemnización por fin de contrato es de:
- Si la duración es inferior a 1 año: 8 días de salario por año
- Si la duración es superior a 1 año: 12 días de salario por año
8.3. Despidos colectivos (ERE)
En los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), la indemnización es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, independientemente de la antigüedad.
9. Cómo verificar que tu liquidación es correcta
- Revisa todos los conceptos: Asegúrate de que aparecen todos los elementos que te corresponden
- Comprueba los cálculos: Verifica las fórmulas aplicadas, especialmente en la indemnización
- Confirma las fechas: La antigüedad debe calcularse desde el primer día de trabajo
- Consulta con un profesional: Un gestor o abogado laboralista puede revisar el documento
- Guarda copia: Conserva una copia firmada de la liquidación y el finiquito
10. Modelos de documentos
Puedes descargar modelos oficiales de liquidación y finiquito en la página del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
Recuerda que el finiquito y la liquidación son documentos diferentes:
- Finiquito: Incluye solo las cantidades devengadas y no pagadas
- Liquidación: Incluye además la indemnización por despido
📌 Consejos finales:
- Nunca firmes un documento de liquidación bajo presión
- Pide siempre una copia antes de firmar
- Si no estás de acuerdo, tienes derecho a no firmar y reclamar
- Conserva todos los documentos relacionados con tu contrato