Calculadora del Borrador de la Declaración de la Renta 2024
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Guía Completa 2024: Cómo Hacer el Borrador de la Declaración de la Renta
La declaración de la renta es un trámite obligatorio para millones de contribuyentes en España. El borrador es el documento preliminar que la Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos para facilitar este proceso. En esta guía detallada, te explicamos paso a paso cómo obtener, revisar y confirmar tu borrador de la declaración de la renta para el ejercicio 2023 (campaña 2024).
1. ¿Qué es el borrador de la declaración de la renta?
El borrador es un documento provisional que la Agencia Tributaria elabora con los datos fiscales que tiene sobre ti: ingresos, retenciones, deducciones, etc. No es la declaración definitiva, pero sirve como base para:
- Verificar que todos tus datos están correctos
- Identificar posibles errores u omisiones
- Calcular si sales a pagar o a devolver
- Agilizar el proceso de presentación
Diferencias entre borrador y declaración definitiva
| Aspecto | Borrador | Declaración Definitiva |
|---|---|---|
| Carácter | Provisional (puede contener errores) | Definitivo y vinculante |
| Modificaciones | Puedes editar todos los datos | Solo se puede modificar antes de presentar |
| Plazo | Disponible desde abril | Debe presentarse antes del 1 de julio (normalmente) |
| Efectos fiscales | Ninguno hasta que se confirme | Determina tu situación tributaria |
2. ¿Quién está obligado a presentar la declaración?
No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración. Según la Agencia Tributaria, en 2024 los límites son:
Límites de ingresos para declarar (2023)
| Situación | Límite (€) | Notas |
|---|---|---|
| Trabajadores con un solo pagador | 22.000 | Si superas este importe, estás obligado |
| Trabajadores con varios pagadores | 15.000 | Si el segundo pagador supera 1.500€ |
| Autónomos | 1.000 | Ingresos netos (beneficios) |
| Pensionistas | 14.000 | Con un solo pagador |
| Rendimientos del capital | 1.600 | Intereses, dividendos, etc. |
Importante: Aunque no estés obligado, puede compensarte presentar la declaración si:
- Has tenido retenciones excesivas (te devolverán)
- Tienes derecho a deducciones (vivienda, donaciones, etc.)
- Has tenido pérdidas patrimoniales
- Quieres regularizar tu situación fiscal
3. Paso a paso: Cómo obtener y revisar tu borrador
3.1. Acceder al borrador
Puedes obtener tu borrador de tres formas:
- Online (recomendado):
- Entra en la Sede Electrónica de la AEAT
- Selecciona “Renta 2023” en el menú
- Identifícate con certificado digital, [@]Clave o referencia
- Accede a “Mis borradores”
- App móvil:
- Descarga la app “Agencia Tributaria” (iOS/Android)
- Accede con tus credenciales
- Selecciona “Declaración de la Renta”
- Presencial:
- Solicita cita previa en una oficina de la AEAT
- Lleva tu DNI y documentación relevante
3.2. Revisar los datos del borrador
Es fundamental verificar toda la información. Presta especial atención a:
- Datos personales: NIF, estado civil, hijos a cargo
- Ingresos:
- Salarios (compara con tus nóminas)
- Rendimientos del capital (cuentas bancarias, fondos)
- Plusvalías (venta de propiedades, acciones)
- Retenciones: Verifica que coinciden con lo retenido en nóminas
- Deducciones:
- Vivienda habitual (si aplica)
- Donaciones a ONGs
- Gastos en educación
- Aportaciones a planes de pensiones
- Deudas: Préstamos hipotecarios, gastos deducibles
3.3. Errores comunes en el borrador
Según datos de la AEAT, estos son los errores más frecuentes que requieren corrección:
- Ingresos no declarados: La AEAT no siempre tiene información completa de todos tus ingresos (ej: trabajos freelance no declarados por el pagador).
- Deducciones omitidas: El borrador puede no incluir automáticamente deducciones por:
- Alquiler de vivienda (en algunas CCAA)
- Donaciones a fundaciones
- Gastos en guardería
- Datos familiares incorrectos: Estado civil desactualizado o hijos no registrados.
- Retenciones erróneas: Especialmente común en autónomos o con varios pagadores.
- Plusvalías no reflejadas: Venta de acciones, criptomonedas o propiedades.
4. Cómo modificar el borrador
Si encuentras errores o faltan datos, puedes modificar el borrador antes de confirmarlo. Así es cómo:
4.1. Añadir ingresos no incluidos
- Ve a la sección “Rendimientos del trabajo”
- Selecciona “Añadir nuevo rendimientos”
- Introduce:
- Concepto (ej: “Trabajo autónomo”)
- Importe bruto anual
- Retenciones sufridas (si las hubo)
- Guarda los cambios
4.2. Aplicar deducciones adicionales
Las deducciones más comunes que puedes añadir manualmente:
| Concepto | Límite (2023) | Documentación requerida |
|---|---|---|
| Plan de pensiones | 1.500€ (general) 8.500€ (mayores 50 años) |
Certificado de aportaciones |
| Donaciones | 80% primeros 150€ 35% resto (hasta 10% base imponible) |
Certificado de donación |
| Alquiler vivienda (CCAA) | Varía por comunidad (ej: 10-30% con límites) | Contrato de alquiler y pagos |
| Compra vivienda habitual | Hasta 9.040€ (base máxima 20%) | Escrituras y certificados |
| Gastos educación | 15% hasta 1.000€ por hijo | Facturas de centro educativo |
4.3. Corregir datos personales
Si tu estado civil, hijos o situación familiar ha cambiado:
- Ve a “Datos personales”
- Actualiza:
- Estado civil (casado/soltero)
- Número de hijos y sus fechas de nacimiento
- Discapacidades (tuyas o de familiares a cargo)
- Adjunta documentación si es necesario (ej: libro de familia)
5. Confirmar y presentar la declaración
Una vez revisado y modificado el borrador, puedes confirmarlo. Ten en cuenta:
5.1. Opciones para presentar
- Online (recomendado):
- Firma con certificado digital o [@]Clave
- Recibirás justificante inmediato
- Plazo hasta 1 de julio de 2024 (salvo prórroga)
- Con cita previa:
- En oficinas de la AEAT
- Necesitarás documentación impresa
- Por correo:
- Envía la declaración impresa y firmada
- Debe llegar antes del plazo
5.2. Plazos importantes 2024
- Abril 2024: La AEAT empieza a enviar borradores
- Mayo 2024: Plazo para solicitar cita previa presencial
- 1 de julio 2024: Fecha límite para presentar (salvo prórroga)
- Julio-diciembre 2024: Periodo para devoluciones (si sale a devolver)
- Noviembre 2024: Plazo para pagar si sale a ingresar (en dos plazos)
5.3. ¿Qué pasa después de presentar?
Dependiendo de tu resultado:
- Si sale a devolver:
- La AEAT tiene 6 meses para ingresar el dinero
- Puedes consultar el estado en la web de devoluciones
- El dinero se ingresa en la cuenta que indiques
- Si sale a pagar:
- Tienes hasta noviembre 2024 para pagar
- Puedes fraccionar el pago en dos plazos (junio y noviembre)
- Si no pagas, generarás intereses de demora
- Si el resultado es 0:
- No hay que pagar ni te devuelven
- Pero es importante presentar para regularizar tu situación
6. Errores que debes evitar
Según el Instituto de Estudios Fiscales, estos son los errores más costosos:
- No declarar ingresos: Multas del 50-150% del importe no declarado.
- Olvidar deducciones: Pierdes el derecho a desgravar (ej: 1.500€ de plan de pensiones = ~300€ menos de devolución).
- Errores en datos bancarios: Retrasos en devoluciones o problemas con pagos.
- Presentar fuera de plazo: Recargo del 5-20% sobre la cuota a ingresar.
- No guardar justificantes: La AEAT puede requerirlos hasta 4 años después.
- Confundir borrador con declaración: El borrador no tiene valor legal hasta que lo confirmas.
7. Casos especiales
7.1. Autónomos
Los trabajadores por cuenta propia deben prestar especial atención a:
- Gastos deducibles:
- Material de oficina (300€ sin justificante)
- Cuota de autónomos (deducible al 100%)
- Gastos de vehículo (50% si es mixto)
- Suministros (luz, internet) si trabajas desde casa
- Módulos vs. Estimación directa:
- Si estás en módulos, declara ingresos reales si superan el límite
- En estimación directa, lleva un libro de ingresos/gastos detallado
- Retenciones:
- Si no te retienen (facturas sin IVA), deberás hacer pagos fraccionados (modelo 130)
7.2. Propietarios de vivienda
Si tienes propiedades en alquiler o en propiedad:
- Alquileres:
- Declara todos los ingresos por alquiler (aunque sean en efectivo)
- Deduce gastos: IBI, comunidad, reparaciones, intereses de hipoteca
- Aplica reducción del 60% para arrendamientos de larga duración
- Vivienda habitual:
- Deducción por compra (si la compraste antes de 2013)
- Gastos de reforma (hasta 5.000€ en algunas CCAA)
- Segundas viviendas:
- Imputación de rentas (1,1% o 2% del valor catastral)
- Gastos deducibles: IBI, seguros, mantenimiento
7.3. Inversores
Si tienes inversiones en bolsa, criptomonedas o fondos:
- Plusvalías:
- Declara la diferencia entre precio de compra y venta
- Puedes compensar minusvalías de años anteriores (hasta 4 años)
- Dividendos:
- Retención del 19% (21% para no residentes)
- Decláralos aunque ya te hayan retenido
- Criptomonedas:
- Obligatorio declarar operaciones superiores a 1.000€
- Las ganancias tributan como rendimiento de capital
- Guarda registros de todas las transacciones
- Fondos de inversión:
- Solo tributas al vender (no por revalorización)
- Puedes traspasar entre fondos sin tributar
8. Herramientas y recursos útiles
Para facilitar el proceso, estos son los recursos oficiales más útiles:
- Calculadora de la AEAT: Preguntas frecuentes sobre Renta 2023
- Guía práctica: Guía práctica de la AEAT
- Modelos oficiales:
- Modelo 100 (declaración completa)
- Modelo 130 (pagos fraccionados autónomos)
- Modelo 111 (retenciones a profesionales)
- Asistencia telefónica: 901 33 55 33 / 91 553 00 71 (de 9 a 19h)
- Oficinas de atención: Busca la más cercana en el buscador de la AEAT
9. Novedades para la campaña 2024
Cada año hay cambios en la normativa. Estas son las principales novedades para la declaración de 2023 (campaña 2024):
- Nuevos límites para planes de pensiones:
- Límite general: 1.500€ (antes 2.000€)
- Mayores de 50 años: 8.500€ (sin cambios)
- Deducción por maternidad:
- Aumenta a 1.200€ por hijo menor de 3 años
- Se aplica aunque la madre no trabaje
- Rendimientos del trabajo:
- Exención de 2.000€ para indemnizaciones por despido
- Nuevos límites para dietas y gastos de manutención
- Criptomonedas:
- Obligatorio declarar todas las operaciones (antes solo las ganancias)
- Nuevo modelo 721 para saldos en el extranjero
- Ayudas públicas:
- Las subvenciones COVID-19 no tributan
- Las ayudas a la natalidad sí deben declararse
- Plazos:
- Se mantiene el plazo hasta 1 de julio
- Posible prórroga hasta 25 de julio para algunos contribuyentes
10. Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar la declaración sin borrador?
Sí, no es obligatorio usar el borrador. Puedes:
- Descargar el programa Renta WEB de la AEAT
- Cumplimentar todos los datos manualmente
- Presentarla directamente sin pasar por el borrador
Esto es útil si:
- El borrador tiene muchos errores
- Tienes situaciones complejas (varias propiedades, inversiones)
- Prefieres control total sobre los datos
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el borrador?
Tienes varias opciones:
- Modificarlo online: Añade o corrige los datos que falten.
- Presentar alegaciones: Si crees que hay un error de la AEAT, puedes presentar una reclamación con pruebas.
- No confirmarlo: Si no haces nada, no tiene efectos legales (pero deberás presentar la declaración por otro medio).
- Solicitar ayuda: Acude a una oficina de la AEAT o a un gestor si la situación es compleja.
¿Cómo saber si me sale a pagar o a devolver?
El resultado depende de:
- Ingresos totales: Cuantos más ingresos, más probabilidad de pagar.
- Retenciones sufridas: Si te han retenido mucho, es probable que te devuelvan.
- Deducciones aplicables: Cada deducción reduce tu base imponible.
- Situación familiar: Tener hijos o cónyuge a cargo suele mejorar el resultado.
Puedes hacer una estimación con:
- La calculadora de la AEAT
- Nuestra herramienta al inicio de esta página
- El simulador del programa Renta WEB
¿Qué documentación debo guardar?
Conserva durante 4 años (plazo de prescripción):
- Nóminas y certificados de retenciones
- Facturas de gastos deducibles (vivienda, educación, donaciones)
- Justificantes de ingresos no salariales (alquileres, intereses)
- Certificados de planes de pensiones
- Escrituras de compraventa de propiedades
- Extractos bancarios relevantes
- Copia de la declaración presentada
¿Puedo rectificar la declaración después de presentarla?
Sí, puedes presentar una declaración complementaria si:
- Te das cuenta de un error
- Recibes nuevos ingresos después de presentar
- Descubres deducciones que no aplicaste
Cómo hacerlo:
- Accede a la sede de la AEAT
- Selecciona “Declaración complementaria”
- Modifica los datos necesarios
- Presenta la nueva declaración
Importante:
- Si la complementaria aumenta tu deuda, pagarás intereses de demora.
- Si reduces tu deuda, la AEAT te devolverá la diferencia.
- Puedes hacer cuantas complementarias necesites dentro del plazo.
11. Consejos de expertos para optimizar tu declaración
Según asesores fiscales consultados por el INE, estas son las estrategias legales para pagar menos:
- Aprovecha las deducciones autonómicas:
- Cada comunidad tiene sus propias deducciones (ej: Cataluña permite deducir gastos de guardería)
- Consulta las de tu CCAA en la web de la AEAT
- Compensa pérdidas:
- Si has vendido acciones con pérdidas, puedes compensarlas con ganancias
- Las pérdidas no compensadas se pueden arrastrar 4 años
- Optimiza las aportaciones a planes de pensiones:
- Si estás cerca del límite de 1.500€, considera aportar más
- Para mayores de 50 años, el límite es 8.500€
- Declara a tiempo:
- Presentar en abril-mayo acelera las devoluciones
- Evita el colapso de últimos días
- Revisa bien las retenciones:
- Si te retienen de más, pide a tu empresa que ajuste el %
- Los autónomos pueden modificar sus pagos a cuenta
- Considera la declaración conjunta:
- Para parejas casadas con hijos, a veces sale mejor declarar juntos
- Usa el simulador de la AEAT para comparar
- No olvides las deducciones por vivienda:
- Si compraste antes de 2013, aún puedes deducirte
- Algunas CCAA permiten deducciones por alquiler
- Declara todas tus actividades:
- Incluso ingresos pequeños (ej: venta en Wallapop)
- Mejor pagar poco que arriesgarse a una inspección
12. Mitos comunes sobre la declaración de la renta
Desmontamos algunos falsos mitos:
- “Si no me llega el borrador, no tengo que declarar”: Falso. La obligación depende de tus ingresos, no de si recibes borrador.
- “Si me sale a pagar, no presento”: Error grave. La AEAT te sancionará por no declarar.
- “Las donaciones no se declaran”: Falso. Debes declararlas y puedes deducirlas.
- “Si trabajo en negro, no me pillan”: La AEAT cruza datos con bancos, empresas y otros países.
- “Puedo deducirme cualquier gasto”: Solo los expresamente permitidos por ley.
- “La AEAT siempre tiene razón”: Puedes recurrir si crees que hay un error.
- “Si presento tarde, no pasa nada”: Hay recargos del 5-20% por presentación fuera de plazo.
13. ¿Necesitas ayuda profesional?
En algunos casos, es recomendable contar con un asesor:
- Si tienes múltiples fuentes de ingresos (salario + autónomo + alquileres)
- Si has tenido operaciones complejas (herencias, venta de empresas)
- Si tienes inversiones en el extranjero
- Si la AEAT te ha notificado una inspección
- Si no entiendes términos fiscales como “base liquidable” o “cuota diferencial”
Dónde encontrar ayuda:
- Gestores administrativos: Cobran entre 50€ y 200€ por declaración.
- Asesores fiscales: Ideales para situaciones complejas (desde 150€).
- Oficinas de la AEAT: Atención gratuita (pero con menos disponibilidad).
- Sindicatos: Algunos ofrecen asesoría fiscal a afiliados.
14. Glosario de términos fiscales
Para entender mejor tu declaración:
- Base imponible: Suma de todos tus ingresos menos gastos deducibles.
- Base liquidable: Base imponible menos reducciones (ej: por discapacidad).
- Cuota íntegra: Impuesto calculado antes de deducciones.
- Cuota líquida: Cuota íntegra menos deducciones.
- Cuota diferencial: Lo que debes pagar o te devuelven (cuota líquida menos retenciones).
- Mínimo personal: Cantidad exenta de tributar (varía por situación familiar).
- Retención: Dinero que te descuentan de la nómina para pagar impuestos.
- Pago a cuenta: Cantidad que los autónomos pagan trimestralmente.
- Declaración complementaria: Para corregir errores en una declaración ya presentada.
- Inspección: Revisión detallada de tu declaración por la AEAT.
15. Conclusión: Resumen de pasos clave
Para hacer tu borrador de la declaración de la renta sin errores:
- Prepárate: Reúne toda la documentación (nóminas, facturas, certificados).
- Accede al borrador: Desde abril en la web de la AEAT.
- Revisa todos los datos: Ingresos, retenciones, situación familiar.
- Añade lo que falte: Deducciones, gastos, ingresos no incluidos.
- Corrige errores: Actualiza datos personales y fiscales.
- Compara opciones: Declaración individual vs. conjunta (para parejas).
- Confirma y presenta: Antes del 1 de julio (normalmente).
- Guarda todo: Copia de la declaración y justificantes durante 4 años.
- Revisa el resultado: Si sale a pagar, puedes fraccionarlo.
- Actúa si hay problemas: Presenta alegaciones o complementarias si es necesario.
Recuerda que la declaración de la renta no es solo una obligación, sino también una oportunidad para optimizar tu situación fiscal y, en muchos casos, recuperar dinero que te han retenido de más durante el año.