Cómo Calcular Mi Liquidación De Trabajo

Calculadora de Liquidación Laboral

Calcula tu liquidación por finiquito, despido o renuncia en México según la Ley Federal del Trabajo

Resultados de tu Liquidación

Salario diario integrado: $0.00
Tiempo laborado: 0 años, 0 meses, 0 días
Indemnización (si aplica): $0.00
Vacaciones no disfrutadas: $0.00
Prima de antigüedad (si aplica): $0.00
Aguinaldo proporcional: $0.00
TOTAL ESTIMADO: $0.00

Guía Completa: Cómo Calcular tu Liquidación de Trabajo en México (2024)

La liquidación laboral es un derecho fundamental de los trabajadores en México, establecido en la Ley Federal del Trabajo (Artículos 48-54, 76-80, 162-165). Este proceso garantiza que recibas todas las prestaciones correspondientes al finalizar tu relación laboral, ya sea por renuncia, despido o término de contrato.

1. ¿Qué es una liquidación laboral y cuándo se debe pagar?

La liquidación es el pago que recibe un trabajador al terminar su relación laboral, que incluye:

  • Salarios pendientes: Pagos no cubiertos hasta la fecha de terminación.
  • Partes proporcionales: Vacaciones, aguinaldo y prima vacacional no disfrutados.
  • Indemnizaciones: En casos de despido injustificado (3 meses de salario + 20 días por año trabajado).
  • Prima de antigüedad: 12 días de salario por cada año trabajado (mínimo 15 años para jubilación).

Según el Artículo 47 de la LFT, el patrón está obligado a pagar la liquidación en un plazo máximo de 15 días naturales después de la terminación laboral.

2. Tipos de terminación laboral y sus implicaciones

Tipo de Terminación Indemnización Prima de Antigüedad Preaviso Requerido
Renuncia voluntaria No aplica Sí (si cumple 15+ años) 15 días (Art. 53 LFT)
Despido justificado No aplica Sí (si cumple 15+ años) No aplica
Despido injustificado 3 meses + 20 días/año Sí (12 días/año) No aplica
Fin de obra/tiempo determinado No aplica (salvo cláusula) Sí (si cumple 15+ años) No aplica

3. Cómo se calcula cada concepto de la liquidación

3.1 Salario Diario Integrado (SDI)

El SDI es la base para todos los cálculos. Se compone de:

  • Salario diario ordinario
  • Partes proporcionales de prestaciones (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional)
  • Otros ingresos regulares (bonos, comisiones)

Fórmula:

SDI = (Salario mensual ÷ 30) + [(Aguinaldo anual ÷ 365) + (Prima vacacional anual ÷ 365) + (Vacaciones anuales ÷ 365)]

3.2 Indemnización por Despido Injustificado

Según el Artículo 50 de la LFT, la indemnización constará de:

  1. 3 meses de salario integrado (como indemnización constitucional)
  2. 20 días de salario por cada año trabajado (con tope de 12 meses)
  3. Prima de antigüedad (12 días por año, mínimo 15 años)
Años Trabajados Días de Indemnización (Art. 50) Prima de Antigüedad (Art. 162)
< 1 año Proporcional a meses trabajados No aplica
1 a 2 años 20 días/año No aplica
2 a 5 años 20 días/año No aplica
5 a 10 años 20 días/año (máx. 6 meses) No aplica
15+ años 20 días/año (máx. 12 meses) 12 días/año

3.3 Vacaciones y Prima Vacacional

Las vacaciones no disfrutadas se pagan según la Tabla del Artículo 76 de la LFT:

  • 1 año: 6 días
  • 2 años: 8 días
  • 3 años: 10 días
  • 4 años: 12 días
  • 5 a 9 años: 14 días (aumenta 2 días cada 5 años)

La prima vacacional es del 25% del salario correspondiente al período de vacaciones (Art. 80 LFT).

3.4 Aguinaldo Proporcional

El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre (Art. 87 LFT). Si terminas tu relación laboral antes, tienes derecho a la parte proporcional:

Fórmula:

Aguinaldo proporcional = (Días trabajados en el año ÷ 365) × 15 días de salario

4. Pasos para Reclamar tu Liquidación

  1. Solicita tu liquidación por escrito: Envía una carta al departamento de RH con copia a tu superior.
  2. Revisa tu recibo de nómina: Verifica que todos los conceptos estén incluidos.
  3. Acude a la PROFEDET: Si no recibes respuesta en 15 días, presenta una reclamación en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
  4. Documentación necesaria:
    • Identificación oficial
    • Comprobantes de nómina (últimos 6 meses)
    • Contrato laboral (si existe)
    • Carta de terminación (si la hay)

5. Errores Comunes que Debes Evitar

  • Firmar sin revisar: Nunca firmes un finiquito sin verificar que todos los conceptos estén correctos.
  • Aceptar pagos parciales: La liquidación debe pagarse en una sola exhibición (Art. 48 LFT).
  • No guardar evidencia: Conserva copias de todos los documentos por al menos 2 años.
  • Confundir finiquito con liquidación: El finiquito solo cubre salarios pendientes; la liquidación incluye todas las prestaciones.

6. Casos Especiales

6.1 Trabajadores con Salario Variable

Para comisiones o bonos, se calcula el promedio de los últimos 6 meses (Art. 89 LFT). Ejemplo:

Salario promedio = (Suma de ingresos últimos 6 meses) ÷ 180 días

6.2 Empleados con Más de 15 Años

Tienen derecho a prima de antigüedad (12 días de salario por cada año trabajado), incluso en renuncia voluntaria (Art. 162 LFT).

6.3 Despidos Durante Prueba

Si el despido ocurre durante el período de prueba (máximo 30 días para puestos operativos, 180 días para directivos), no hay derecho a indemnización, pero sí a:

  • Salarios pendientes
  • Partes proporcionales de aguinaldo y vacaciones

7. Recursos Adicionales

Para más información oficial, consulta:

8. Preguntas Frecuentes

¿Puedo negociar mi liquidación?

Sí, pero cualquier acuerdo debe quedar por escrito y no puede ser inferior a lo establecido por la ley. La STPS recomienda asesorarse con un abogado laboral antes de firmar.

¿Qué pasa si mi empleador se niega a pagar?

Puedes presentar una demanda ante la PROFEDET o el Tribunal Laboral. El plazo para reclamar es de 1 año desde la terminación (Art. 516 LFT).

¿La liquidación está sujeta a impuestos?

Depende del concepto:

  • Exentos: Indemnización por despido injustificado (hasta 90 UMAs anuales), prima de antigüedad.
  • Gravables: Salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas.

¿Puedo recibir mi liquidación en parcialidades?

No. El Artículo 48 de la LFT establece que debe pagarse en una sola exhibición, salvo acuerdo judicial.

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