Calculadora de Prestación por Desempleo (Paro) 2024
Calcula cuánto cobrarás de paro en España según tu situación laboral. Resultados actualizados con las últimas normas del SEPE.
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Guía Completa 2024: Cómo Calcular el Paro en España
La prestación por desempleo, comúnmente conocida como “paro”, es un derecho fundamental para los trabajadores en España que han perdido su empleo de forma involuntaria. Esta guía detallada te explicará paso a paso cómo se calcula, qué requisitos debes cumplir y cómo maximizar tus derechos.
1. Requisitos básicos para cobrar el paro
Para acceder a la prestación contributiva por desempleo, debes cumplir estos requisitos esenciales:
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado al menos 360 días (12 meses) dentro de los 6 años anteriores al cese de la actividad laboral.
- Encontrarte en situación legal de desempleo (despido, fin de contrato temporal, etc.).
- No haber rechazado una oferta de empleo adecuada ni haberte negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
- No percibir rentas superiores al 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
2. Cómo se calcula la cuantía del paro
La cantidad que cobrarás depende principalmente de dos factores:
- Tu base reguladora: Se calcula como el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados (6 meses).
- Tu situación familiar: Si tienes hijos a cargo, la cuantía puede aumentar.
La fórmula de cálculo es la siguiente:
- Primeros 180 días (6 meses): 70% de la base reguladora.
- A partir del día 181: 50% de la base reguladora.
Existen límites máximos y mínimos que varían cada año según el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):
| Situación familiar | Sin hijos | Con 1 hijo | Con 2+ hijos |
|---|---|---|---|
| Mínimo (2024) | 560,00 €/mes | 749,00 €/mes | 948,00 €/mes |
| Máximo (2024) | 1.400,00 €/mes | 1.575,00 €/mes | 1.750,00 €/mes |
Ejemplo práctico: Si tu base reguladora es 1.800 €/mes y no tienes hijos:
- Primeros 6 meses: 70% de 1.800 € = 1.260 €/mes (dentro del límite máximo).
- A partir del 7º mes: 50% de 1.800 € = 900 €/mes.
3. Duración de la prestación por desempleo
La duración depende de los días cotizados en los últimos 6 años:
| Días cotizados | Duración del paro |
|---|---|
| 360 – 539 días | 4 meses |
| 540 – 719 días | 6 meses |
| 720 – 899 días | 8 meses |
| 900 – 1.079 días | 10 meses |
| 1.080 – 1.259 días | 12 meses |
| 1.260 – 1.439 días | 14 meses |
| 1.440 – 1.619 días | 16 meses |
| 1.620 – 1.799 días | 18 meses |
| 1.800 – 1.979 días | 20 meses |
| 1.980 – 2.159 días | 22 meses |
| 2.160 días o más | 24 meses (máximo) |
Importante: Los días cotizados se cuentan desde el día siguiente a la finalización del último contrato. Si has tenido varios contratos, se suman todos los días cotizados en los últimos 6 años.
4. Cómo solicitar el paro: Paso a paso
El proceso para solicitar la prestación por desempleo es el siguiente:
- Regístrate como demandante de empleo en tu oficina de empleo (SEPE) en los 15 días siguientes a la finalización de tu contrato.
- Presenta la solicitud:
- Por internet en la sede electrónica del SEPE (necesitarás certificado digital, Cl@ve o usuario/contraseña).
- Presencialmente en una oficina del SEPE con cita previa.
- Documentación necesaria:
- DNI/NIE en vigor.
- Certificado de empresa (modelo oficial) donde consten los días cotizados y la causa del cese.
- Documentación bancaria (IBAN) para el pago.
- En caso de tener hijos: Libro de familia o documento equivalente.
- Resolución: El SEPE tiene un plazo de 15 días para resolver. Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende estimada por silencio administrativo.
- Primer pago: Suele realizarse entre 30 y 45 días después de la solicitud.
5. Errores comunes que debes evitar
Muchos trabajadores cometen estos errores al solicitar el paro:
- No registrarse como demandante de empleo a tiempo: Si pasan más de 15 días desde el cese, podrías perder días de prestación.
- No presentar toda la documentación: Falta el certificado de empresa o el DNI caducado son causas comunes de denegación.
- Trabajar sin comunicarlo: Si encuentras un trabajo (incluso parcial), debes notificarlo al SEPE. De lo contrario, podrías tener que devolver las cantidades cobradas.
- Rechazar ofertas de empleo sin justificación: El SEPE puede sancionarte si rechazas más de una oferta “adecuada” sin motivo válido.
- No actualizar los datos: Cambios de domicilio, situación familiar o cuenta bancaria deben comunicarse inmediatamente.
6. ¿Qué pasa si agoto el paro?
Si has agotado tu prestación contributiva y sigues en desempleo, puedes acceder a:
- Subsidio por desempleo:
- Para mayores de 45 años sin cargas familiares: 80% del IPREM (480 €/mes en 2024).
- Con cargas familiares: 107% del IPREM (640 €/mes en 2024).
- Duración: 6 meses (ampliable en algunos casos).
- Renta Activa de Inserción (RAI):
- Para desempleados de larga duración (>1 año en paro) o en situación de vulnerabilidad.
- Cuantía: 480 €/mes (80% IPREM).
- Duración: Hasta 11 meses (renovable).
- Ayudas autonómicas: Algunas comunidades autónomas ofrecen ayudas complementarias. Por ejemplo:
- Andalucía: Programa PERTE.
- Cataluña: Renta Mínima de Inserción.
Requisitos para el subsidio:
- Haber agotado la prestación contributiva.
- No superar el 75% del SMI en rentas (excluidas pagas extras).
- Estar inscrito como demandante de empleo y firmar el compromiso de actividad.
7. Paro para autónomos: Prestación por cese de actividad
Los trabajadores autónomos también tienen derecho a una prestación similar al paro, llamada prestación por cese de actividad. Los requisitos son:
- Estar afiliado y en alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
- Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses.
- Ceser en la actividad por causas económicas, técnicas, organizativas o de fuerza mayor.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- No superar el límite de rentas (75% del SMI).
Cuantía:
- 70% de la base reguladora los primeros 6 meses.
- 50% a partir del mes 7.
- Mínimo: 80% del IPREM (480 €/mes en 2024).
- Máximo: 175% del IPREM (1.050 €/mes en 2024).
Duración:
- De 4 a 12 meses, dependiendo del tiempo cotizado.
- Si has cotizado más de 48 meses, la duración máxima es de 12 meses.
8. Fiscalidad del paro: ¿Cómo tributa?
La prestación por desempleo tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. Esto significa que:
- El SEPE retainrá un porcentaje (normalmente entre el 2% y el 15%, dependiendo de tu situación).
- Debes declararlo en la renta (modelo 100) si superas el mínimo exento.
- Si recibes otras rentas (ej: alquileres), podrían sumarse para calcular tu tipo impositivo.
Ejemplo de retención:
- Si cobras 1.200 €/mes de paro y no tienes otras rentas, el SEPE retendrá aproximadamente 100-150 €/mes (8%-12%).
- Al hacer la declaración de la renta, podrías recuperar parte de lo retenido si tu base imponible es baja.
Consejo fiscal: Si durante el año has tenido otros ingresos (ej: indemnización por despido), es recomendable hacer una declaración de la renta aunque no estés obligado, ya que podrías tener derecho a devolución.
9. Preguntas frecuentes sobre el paro
¿Puedo trabajar y cobrar el paro a la vez?
Sí, pero con limitaciones:
- Trabajo a tiempo parcial: Puedes compatibilizarlo si el salario no supera el 125% del SMI (1.500 €/mes en 2024). La prestación se reducirá proporcionalmente.
- Trabajo por cuenta ajena: Si encuentras un trabajo de menos de 12 meses, puedes suspender la prestación y reanudarla después.
- Autónomos: No es compatible ser autónomo y cobrar el paro, salvo en casos de pluriactividad (trabajando por cuenta ajena y propia simultáneamente).
¿Puedo irme al extranjero y seguir cobrando el paro?
Sí, pero debes cumplir estos requisitos:
- Solicitar el formulario U2 (para países de la UE, Espacio Económico Europeo o Suiza).
- Buscar empleo en el país de destino y registrarte en su oficina de empleo.
- La duración máxima es de 3 meses (ampliable a 6 en algunos casos).
¿Qué pasa si me despiden estando de baja médica?
Si estás en situación de incapacidad temporal (baja) cuando finaliza tu contrato:
- Tienes derecho a que se te reserve la prestación por desempleo hasta que finalice la baja.
- El paro empezará a contarse desde el día siguiente al alta médica.
- La duración no se verá afectada por los días de baja.
¿Puedo estudiar y cobrar el paro?
Sí, pero con condiciones:
- Si estudias formación no remunerada (ej: un máster), no afecta al paro.
- Si recibes una becas o ayuda al estudio, podría reducirse tu prestación si superas el límite de rentas.
- El SEPE puede exigirte que priorices la búsqueda de empleo sobre los estudios.
10. Recursos útiles y enlaces oficiales
Para más información, consulta estos recursos oficiales:
- SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal):
- Seguridad Social:
- Ministerio de Trabajo y Economía Social: